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jueves, 24 de febrero de 2022

Orden Ejecutiva 2022-015

Página 3 parte B del 22 de febrero de 2022

B. Estudiantes de cinco (5) a once (11) anos. Al amparo de las facultades concedidas par la Ley Num.81 de 14 de marzo de 1912, segun enmendada, y por la Ley Num. 25 de 25 de septiembre de 1983, segun enmendada, ordeno que todo estudiante de entre cinco (5) a once (11) anos deberá estar completamente inoculado contra el COVID-19, para poder tomar clases presenciales en las entidades educativas publicas o privadas. Ahora bien, se le permitirá a los estudiantes tomar las| clases de forma presencial si tienen por lo menos la primera dosis del esquema principal de la vacuna. En esos casos, el personal escolar correspondiente deberá asegurarse que se cumpla con el esquema de vacunación en el término que corresponda. De no | cumplirse, no podrá continuar tomando clases de forma presencial y deberá tomarlas de forma virtual —de estar disponible— o por cualquier otro método alterno.


Tomado del documento original divulgado.

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