
El director de escuela tendrá la responsabilidad de requerir el certificado de salud oral (forma SO-001) a todo estudiante en los grados K, 2.do, 4.to, 6.to, 8.vo y 10.mo, para ser matriculado en una escuela. Para este año escolar 2018-2019, se requerirá para el inicio de clases en enero. A partir del 2019-2020, será requisito de matrícula desde el inicio de clases en agosto. El director de escuela podrá matricular provisionalmente a un estudiante dándole un máximo de 30 días calendarios para cumplir con el requisito de entrega del certificado de salud oral.
El director de escuela no penalizará a ningún estudiante por el incumplimiento de su padre, madre, tutor o encargado por no haber entregado el certificado de salud oral. El director de escuela notificará al padre, madre, tutor o encargado que no haya entregado el certificado de salud, que la ley requiere que se refiera al Departamento de Familia a todo estudiante que no cumpla con la entrega del documento.
De tener alguna duda o inconveniente con este particular, no dude en comunicarse con este servidor para aclararle o ver como le puedo ayudar.
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